Plan Estrategico para la Igualdad de mujeres y hombres en Andalucía
Con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de Género en Andalucía, se pretende alcanzar, mediante diversos instrumentos y desarrollos eficaces, una sociedad igualitaria, justa, solidaria y democrática en la que las mujeres y hombres tengan, realmente, los mismos derechos y oportunidades; marcándose como objetivo principal garantizar la vinculación de los poderes públicos en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género.
La citada Ley en su artículo 7 establece la obligatoriedad de aprobar un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombrescada cuatro años, el cual, incluirá medidas para alcanzar el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminación por razón de sexo.
Tal como indica su nombre, no tiene una simple función de planificación. Su finalidad es estratégica. Con él se pretenden definir las prioridades estratégicas con las que alcanzar la igualdad real y efectiva entre las mujeres y los hombres en los próximos cuatro años desde el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Plan Estratégico se ha elaborado con una filosofía política que se concreta en seis principios rectores :
Igualdad real y no discriminación. La igualdad formal recogida en los textos legales se ha mostrado insuficiente para eliminar las desigualdades entre las mujeres y los hombres, por lo que su eliminación se convierte en el eje de análisis de todas las acciones que se emprendan en el marco del Plan Estratégico, por consiguiente en todas las áreas de actuación o intervención.
Responsabilidad. Tras la entrada en vigor de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, no sólo se establece el compromiso, por parte de todos los poderes públicos, de aplicar de forma efectiva lo legislado en la misma, sino también la responsabilidad de llevarlo a cabo en los términos y plazos establecidos en dicha Ley.
Visión de proceso. Debido a la amplitud de la Ley marco, este Plan es el primer paso en esta nueva etapa que comienza, la cual no sólo se contempla desde los aspectos de planificación, sino desde la participación y desde el crecimiento conjunto de la sociedad en materia de igualdad con la implicación de todas las partes.
Repercusiones en la ciudadanía. Este Plan se desarrollará no sólo desde las actuaciones llevadas a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sino principal y prioritariamente buscando que la ciudadanía perciba los avances en igualdad de trato y de oportunidades como efecto de las medidas puestas en marcha.
Instrumentalidad. Unido a lo anterior, se hace imprescindible que este Plan sea en sí mismo un instrumento, un camino para lograr lo establecido en la legislación vigente, ya que de no ser así, carecería de valor técnico y social.
Innovación. La oportunidad de cambios radicales en la eliminación definitiva de las desigualdades de género que proporciona esta nueva etapa, hace imprescindible considerar la incorporación de las mujeres en pie de igualdad a los procesos de innovación tecnológica y científica como elemento irrenunciable del cambio perseguido, y no solo como usuarias, sino como portadoras de elementos diferenciales de enriquecimiento y desarrollo de la sociedad del conocimiento y de la sociedad de la información.
Tal como indica su nombre, no tiene una simple función de planificación, sino su función principal es la estratégica, es decir, con él se pretende definir las directrices estratégicas desde donde se quiere avanzar en igualdad en los próximos cuatro años desde el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En ese sentido, son tres las directrices estratégicas definidas en el Plan:
- Transversalidad de género, como estrategia de mejora de las políticas públicas implicando la participación de todas las Consejerías en la aplicación del principio de igualdad en todos los ámbitos de la gestión político, técnica y social.
- Corresponsabilidad, orientando la acción hacia la plena participación de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad en condiciones de igualdad.
- Empoderamiento de las mujeres, como estrategia de profundización en el desarrollo democrático incorporando las perspectivas, necesidades e intereses de las mujeres, facilitando el ejercicio activo de sus derechos y su acceso a la toma de decisiones.
Para hacer funcionar estas directrices, y teniendo en cuenta la Ley 12/2007 de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se han establecido ocho Líneas de Actuación con 33 objetivos desde los que se van a trabajar las directrices mencionadas:
1.- Integración de la perspectiva de género.
2.- Educación.
3.- Empleo.
4.- Conciliación.
5.- Salud.
6.- Bienestar Social.
7.- Participación.
8.- Imagen y Medios de Comunicación.
